Sepa que el ingreso mínimo vital está exento en Renta.

La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, han exigido la aprobación del ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Pues bien, sepa que con efectos desde el 1 de enero de 2020, están exentas en Renta las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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