Sepa que el ingreso mínimo vital está exento en Renta.
La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, han exigido la aprobación del ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Pues bien, sepa que con efectos desde el 1 de enero de 2020, están exentas en Renta las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital.
Fuente: Lefebvre