PAÍS VASCO: ¿No le pagan el alquiler?
Veamos qué pasa en Renta con los alquileres devengados y no pagados.
Los rendimientos de capital inmobiliario se imputan al período impositivo en el que se produzca el correspondiente cobro. Por lo tanto, si su arrendatario no le ha pagado el alquiler, no va a tener que reflejarlo en la base del impuesto hasta que no lo cobre.
Sin embargo, tenga en cuenta que si lo que ha alquilado es un negocio, el rendimiento es de capital mobiliario, y va a tener que tributar por los alquileres devengados aunque no los haya cobrado. Eso sí, esos importes se consideran saldos de dudoso cobro si cumplen los requisitos exigidos al efecto, y va a poder deducirlos como gasto (si finalmente los cobra, deberá computar un ingreso en el ejercicio del cobro).
Los profesionales de Sayma le ayudarán en la confección de su declaración y en el cálculo de sus rendimientos.
Fuente: Lefebvre