PAÍS VASCO: penalización a las viviendas vacías

¿Sabía que en Euskadi se va a poder aplicar un canon a los pisos deshabitados?.

El Gobierno Vasco ha aprobado una norma que permite a los ayuntamientos imponer un canon a los pisos que permanezcan desocupados durante más de 2 años:

  • Los ayuntamientos (o de manera subsidiaria, el Gobierno Vasco) deben acreditar que una vivienda está vacía y con ese fin deben realizar comprobaciones del padrón e identificar consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad.
  • Debe iniciarse un procedimiento administrativo para declarar que la vivienda está deshabitada. Ese procedimiento contará con un trámite de audiencia en el que los interesados podrán hacer las alegaciones oportunas para frenar esa declaración.
  • Si finalmente la declaración se produce, se inscribirá en el Registro autonómico de Viviendas deshabitadas

Durante el primer año, el importe del canon es de 10 euros por metro cuadrado útil. Después, se incrementa un 10% por cada año de desocupación sin que pueda superar 3 veces el importe inicial.

Tenga en cuenta que el canon constituye un gravamen extra fiscal y que es compatible con otras imposiciones de carácter fiscal a cargo de los ayuntamientos.

El canon no se aplica en las segundas residencias, desocupación temporal por traslado de domicilio por razones de trabajo, salud, dependencia o emergencia social, hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de 3 meses, pisos cedidos a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Y aún hay más. Además del canon, la norma contempla el alquiler forzoso de la vivienda en zonas con acreditada demanda y hasta la expropiación en casos extremos.

Los profesionales de Sayma le informarán sobre todos los detalles de este nuevo canon.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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