PAÍS VASCO: ¿Qué cuantía exime del pago del IAE?
Conozca la cuantía que exime del pago del impuesto. Y recuerde: si inicia una actividad, los dos primeros años no va a tener que pagarlo.
Están exentos del impuesto los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 euros en Araba, o a 2.000.000 euros en Bizkaia; y aquellos con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros en Gipuzkoa. Para el cálculo de estos importes ha de tenerse en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas.
Para poder disfrutar de la exención, los sujetos pasivos no deben estar participados directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan el requisito del volumen de operaciones o cifra de negocios (excepto que se trate de entidades de capital riesgo o, adicionalmente en Bizkaia, sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas).
Los profesionales de Sayma le informarán de todos los detalles de las exenciones del IAE.
Fuente: Lefebvre