País Vasco: sistemas de previsión social, ¿vamos al rescate?

Conozca cómo tributa en Renta el rescate de una EPSV u otro sistema de previsión social complementaria.

¿Cómo se puede realizar el rescate?

El rescate puede hacerse en forma de renta, de capital o mixta.

¿Qué tipo de rendimiento se genera?

Siempre se generan rendimientos de trabajo por las prestaciones recibidas, independientemente de cuál sea la contingencia cubierta (jubilación, desempleo, salud o fallecimiento), que deben integrarse en la base imponible (BI) general.

¿La prestación percibida tributa en su integridad?

Sí. Mientras se han efectuado aportaciones y contribuciones a estos sistemas, usted se ha beneficiado de reducciones en su base imponible. Pues bien, tenga en cuenta que las cantidades que no pudo reducirse por exceder de los límites establecidos no minoran la prestación percibida.

¿Cómo tributan las prestaciones, según cuál sea la modalidad de rescate elegida?

Modalidad

Integración en la BI general

Renta

100% en cada ejercicio (1).

Capital

– Primera cantidad percibida (2) (3) por cada contingencia, transcurridos más de 2 años desde la primera aportación: 60%, hasta 300.000 €.

El plazo de 2 años no se exige en las prestaciones por invalidez o dependencia.

– Resto: 100%.

Mixta

Según lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.

(1) Las prestaciones percibidas en forma de renta por una persona con discapacidad están exentas hasta 3 veces el SMI.

(2) Se entiende por primera cantidad percibida el conjunto de las cuantías percibidas en forma de capital en el mismo período impositivo.

(3) Si el cobro de la prestación por cualquier contingencia (o anticipo por baja voluntaria) se produjo en un ejercicio anterior al 2014 y la prestación por la misma contingencia se produce en un ejercicio posterior a este último, se puede aplicar la integración del 60% sobre ambas cantidades.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con el rescate de su sistema de previsión social.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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