PAÍS VASCO: ¿Su empresa le despidió y ahora le ha vuelto a contratar?

Si cobró una indemnización, se habrá beneficiado de una exención en Renta. Pero si vuelve a su empresa, tal vez la pierda.

Con carácter general, la indemnización por despido está exenta, con el límite de 180.000 euros. Pero para ello, debe producirse la desvinculación real y efectiva del trabajador con su empresa.

¿Qué se entiende por desvinculación efectiva?

La desvinculación se refiere a la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, por despido o por no renovación.

¿Y si la empresa vuelve a contratar al trabajador?

Existe una presunción (que admite prueba en contrario) de que no hay desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los 3 años siguientes al despido.

Por lo tanto, si el trabajador vuelve a la empresa dentro del plazo señalado, la indemnización no está exenta, y debe incluir en la autoliquidación del período impositivo en el que se reincorpora, la cuota o cantidad derivada de la exención más los intereses de demora.

Por el contrario, si vuelve a la empresa pasado el citado plazo, la exención no se ve afectada.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda sobre el funcionamiento de la exención.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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