PAÍS VASCO: ¿Su empresa le despidió y ahora le ha vuelto a contratar?
Si cobró una indemnización, se habrá beneficiado de una exención en Renta. Pero si vuelve a su empresa, tal vez la pierda.

Con carácter general, la indemnización por despido está exenta, con el límite de 180.000 euros. Pero para ello, debe producirse la desvinculación real y efectiva del trabajador con su empresa.
¿Qué se entiende por desvinculación efectiva?
La desvinculación se refiere a la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, por despido o por no renovación.
¿Y si la empresa vuelve a contratar al trabajador?
Existe una presunción (que admite prueba en contrario) de que no hay desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los 3 años siguientes al despido.
Por lo tanto, si el trabajador vuelve a la empresa dentro del plazo señalado, la indemnización no está exenta, y debe incluir en la autoliquidación del período impositivo en el que se reincorpora, la cuota o cantidad derivada de la exención más los intereses de demora.
Por el contrario, si vuelve a la empresa pasado el citado plazo, la exención no se ve afectada.
Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda sobre el funcionamiento de la exención.
Fuente: Lefebvre