PAIS VASCO: TRIBUNAL SUPREMO. Modelo 390: Resumen anual de IVA no interrumpe la prescripción.

En el ámbito del IVA, la discusión en los últimos años se ha centrado en determinar si el resumen anual del IVA (modelo 390) interrumpe la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a liquidar el impuesto de cada uno de los períodos de declaración a los que hace referencia dicho resumen anual. Esto es, si esa declaración tiene suficiente entidad para ser considerada una actuación fehaciente del contribuyente para, en este caso, autoliquidar la deuda tributaria.

Esta cuestión ya quedó resuelta para los contribuyentes a los que resulta de aplicación la normativa de territorio común. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de mayo de 2020, modificó su jurisprudencia indicando que la presentación del modelo 390 no interrumpía la prescripción.

La novedad es que, por fin, esta cuestión también se ha zanjado para los contribuyentes forales del País Vasco. Así, el Alto Tribunal en su sentencia de 22 de junio de 2021, ha declarado que el modelo 390 vizcaíno tampoco interrumpe la prescripción, en contraposición a lo que había declarado recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia de 24 de octubre de 24 de octubre de 2019 con relación a un acta de inspección del IVA del ejercicio 2012 incoada por la Hacienda Foral de Bizkaia.

Aunque la sentencia versa sobre el modelo 390 vizcaíno, las conclusiones de la sentencia son plenamente extrapolables a los modelos 390 de los Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa.

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