PAÍS VASCO: ¿Va a comprar una vivienda de segunda mano?
Si usted es un particular y va a comprar una vivienda de segunda mano, como regla general, va a pagar Transmisiones en lugar de IVA.
¿Qué base se tiene en cuenta?
La base imponible es el valor real de la vivienda:
- Hacienda va a poder comprobar este valor.
- No obstante, para evitar problemas, en Araba puede consignar en su autoliquidación el valor mínimo computable, que en la actualidad es el valor catastral. Y si reside en Bizkaia, puede solicitar en el catastro el valor mínimo atribuible.
- Del valor real solo pueden deducirse las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
¿Qué tipo impositivo se aplica?
Se aplica el tipo del 4%, 2,5% o 1,5% (sólo en Araba), según los casos, tal y como se muestra en la tabla inferior.
¿Cuál es el modelo a utilizar para liquidar el impuesto?
El modelo 600.
¿Hay alguna particularidad para las viviendas de protección oficial?
- El valor real va a ser el precio máximo que estipule el Gobierno Vasco.
- Además, tenga en cuenta que si usted ha sido designado como adquirente por la Administración, va a tener que tributar por IVA y no por Transmisiones.
Tabla tipos impositivos
Araba |
Bizkaia |
Gipuzkoa |
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Tipo general |
4% |
4% |
4% |
Tipo reducido | |||
2,5% (1) |
2,5% (1) |
2,5% (1) |
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Supuestos
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a) Superficie de la vivienda
– no superior a 120 m2 construidos; – en caso de viviendas unifamiliares, superficie construida no superior a 120 m2 y superficie de la parcela (2) no superior a 300 m2. b) Adquirente familia numerosa |
a) Superficie de la vivienda
– no superior a 120 m2 construidos, con independencia del número de adquirentes; – en caso de viviendas unifamiliares, superficie construida no superior a 120 m2 y superficie de la parcela (2) no superior a 300 m2, con independencia del número de adquirentes. b) Adquirente familia numerosa
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a) Superficie de la vivienda
– no superior a 120 m2, construidos o 96 m2 útiles; – en caso de viviendas unifamiliares, superficie construida no superior a 120 m2 o 96 m2 útiles y superficie de la parcela (2) no superior a 300 m2. b) Adquirente familia numerosa |
Requisitos |
a) Que el adquiriente no sea propietario de otra vivienda dentro del mismo término municipal en más del 25%.
b) Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente. c) Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir los requisitos. |
a) Que el adquirente no haya aplicado el tipo reducido antes de la adquisición de la misma u otra vivienda, independientemente del porcentaje de titularidad adquirido.
b) Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente. |
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1,5% |
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Supuestos
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Viviendas y viviendas unifamiliares en zonas o núcleos en riesgo de despoblación. |
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Requisitos | Los mismos que para aplicar el 2,5%. |
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(1) El tipo del 2,5% se aplica a las transmisiones de viviendas, así como a sus garajes (con un máximo de 2 unidades), y anexos (en Araba, con un máximo de 2 unidades), siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente.
(2) Incluida la ocupada por la edificación. |
Los profesionales de Sayma le asesorarán en la compra de su vivienda y le ayudarán en la liquidación del impuesto que corresponda.
Fuente: Lefebvre