PAÍS VASCO: ¿Va a comprar una vivienda de segunda mano?

Si usted es un particular y va a comprar una vivienda de segunda mano, como regla general, va a pagar Transmisiones en lugar de IVA.

¿Qué base se tiene en cuenta?

La base imponible es el valor real de la vivienda:

  • Hacienda va a poder comprobar este valor.
  • No obstante, para evitar problemas, en Araba puede consignar en su autoliquidación el valor mínimo computable, que en la actualidad es el valor catastral. Y si reside en Bizkaia, puede solicitar en el catastro el valor mínimo atribuible.
  • Del valor real solo pueden deducirse las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

¿Qué tipo impositivo se aplica?

Se aplica el tipo del 4%, 2,5% o 1,5% (sólo en Araba), según los casos, tal y como se muestra en la tabla inferior.

¿Cuál es el modelo a utilizar para liquidar el impuesto?

El modelo 600.

¿Hay alguna particularidad para las viviendas de protección oficial?

  • El valor real va a ser el precio máximo que estipule el Gobierno Vasco.
  • Además, tenga en cuenta que si usted ha sido designado como adquirente por la Administración, va a tener que tributar por IVA y no por Transmisiones.

Tabla tipos impositivos

 

Araba

Bizkaia

Gipuzkoa

Tipo general

4%

4%

4%

Tipo reducido      
 

2,5% (1)

2,5% (1)

2,5% (1)

 

 

 

 

 

 

 

Supuestos

 

 

 

a) Superficie de la vivienda

– no superior a 120 m2 construidos;

– en caso de viviendas unifamiliares, superficie construida no superior a 120 m2 y superficie de la parcela (2) no superior a 300 m2.

b) Adquirente familia numerosa

a) Superficie de la vivienda

– no superior a 120 m2 construidos, con independencia del número de adquirentes;

– en caso de viviendas unifamiliares, superficie construida no superior a 120 m2 y superficie de la parcela (2) no superior a 300 m2, con independencia del número de adquirentes.

b) Adquirente familia numerosa

 

a) Superficie de la vivienda

– no superior a 120 m2, construidos o 96 m2 útiles;

– en caso de viviendas unifamiliares, superficie construida no superior a 120 m2   o 96 m2 útiles y superficie de la parcela (2) no superior a 300 m2.

b) Adquirente familia numerosa

 

 

 

 

Requisitos

a) Que el adquiriente no sea propietario de otra vivienda dentro del mismo término municipal en más del 25%.

b) Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente.

c) Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir los requisitos.

a) Que el adquirente no haya aplicado el tipo reducido antes de la adquisición de la misma u otra vivienda, independientemente del porcentaje de titularidad adquirido.

b) Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente.

 

1,5%

Supuestos

 

Viviendas y viviendas unifamiliares en zonas o núcleos en riesgo de despoblación.

Requisitos Los mismos que para aplicar el 2,5%.

(1) El tipo del 2,5% se aplica a las transmisiones de viviendas, así como a sus garajes (con un máximo de 2 unidades), y anexos (en Araba, con un máximo de 2 unidades), siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente.

(2) Incluida la ocupada por la edificación.

Los profesionales de Sayma le asesorarán en la compra de su vivienda y le ayudarán en la liquidación del impuesto que corresponda.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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