País Vasco y Navarra: aclare sus dudas sobre la deducibilidad de algunas provisiones

Los gastos por provisiones suelen plantear dudas sobre su contabilización y deducibilidad fiscal en Sociedades. Vea los criterios básicos que debe tener en cuenta para no tener problemas con Hacienda.

¿Puedo deducir cualquier provisión que contabilice?

En general, las provisiones contables son un gasto que su empresa puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se establece una lista negativa por la cual no son deducibles los siguientes gastos por provisiones:

  • Derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  • Relativos a retribuciones a largo plazo al personal.
  • Concernientes a costes de cumplimiento de contratos onerosos.
  • Derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Retribuciones de personal mediante fórmulas basadas en instrumentos de patrimonio. En el País Vasco, tanto si se satisfacen mediante su entrega, como  en efectivo, y en Navarra, sólo en este último caso.
  • Adicionalmente, en el País Vasco: los correspondientes a gastos o pérdidas que no tengan la consideración de deducibles para la determinación de la base imponible de Sociedades; así como los gastos financieros derivados de los ajustes que surjan por las actualizaciones de los valores de las provisiones no deducibles.

¿Qué ocurre con la provisión por responsabilidades?

Una de las provisiones más habituales es la que se dota por responsabilidades, que su empresa deberá contabilizar si existe algún litigio del que puedan derivarse aquellas (por ejemplo, por la demanda de un cliente, por una liquidación de Hacienda recurrida, etc.). En estos casos, puede contabilizar la provisión por el importe reclamado y deducirla como gasto, sin esperar a la sentencia. Tenga en cuenta que es preciso que el concepto reclamado sea deducible: así, no lo son las provisiones por sanciones.

¿Y con la provisión por garantías?

Del mismo modo, si su empresa presta garantías de reparación y revisión en sus ventas de bienes o servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio, puede contabilizar como gasto no sólo el importe en el que efectivamente haya incurrido por ese motivo, sino también una provisión para cubrir el riesgo de incurrir en esos gastos en el futuro.

En este caso, el importe de la provisión deducible se calcula multiplicando el saldo de las ventas con garantía viva a final de ejercicio por el porcentaje resultante del siguiente cociente:

Gastos por garantía del ejercicio actual y los dos anteriores/Ventas con garantía del ejercicio actual y los dos anteriores

¿Y qué pasa con la de actuaciones medioambientales?

La provisión por actuaciones medioambientales sólo es deducible si se corresponde a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por Hacienda.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda relacionada con la contabilización y deducibilidad fiscal de sus provisiones.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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