PAÍS VASCO Y NAVARRA: Así se repercuten los gastos de alquiler

En los alquileres de locales es habitual que el arrendador repercuta al arrendatario el coste de ciertos gastos del inmueble.

¿Qué gastos puede repercutir?

En la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario. Estos son los suministros, el IBI y el resto de gastos asumidos.

¿Qué tipo de IVA ha de aplicar?

En todos los casos debe repercutir un IVA del 21%.

Es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IVA (una tasa o un seguro, por ejemplo), o lo haga a un tipo inferior (el consumo de agua, por ejemplo, tributa al 10%; y el de electricidad, igualmente lo hace al 10%, en tanto en cuanto los precios de mercado se mantengan por encima de los 45 €/MWh y la potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW).

¿Puede deducir el IVA del gasto repercutido?

Si el gasto que después se va a repercutir lleva IVA, el arrendador va a poder deducirse ese impuesto. Por tanto, sólo debe repercutir el 21% sobre la base (si no lo hiciese así, existiría una doble imposición).

Veamos un ejemplo

A principios de junio se ha firmado un contrato de alquiler de un local, en el que el arrendatario se hará cargo del IBI y de las tasas de basura.

Además, el propietario le repercutirá también los gastos de agua y luz, mientras no se realice el cambio de nombre de los suministros.

Pues bien, si en el mes de junio la renta asciende a 1.000 euros, el seguro anual del local a 500 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de agua y luz son de 220 euros (200 de base + 20 de IVA), el propietario deberá emitir una factura por 1.700 euros (1.000 + 500 + 200) más el 21% de IVA (357 euros), y podrá deducirse como IVA soportado, los 20 euros de IVA del agua y de la luz.

Nuestros profesionales estudiarán su caso y le ayudarán con su contrato de alquiler y su declaración de IVA.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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