PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Cómo afecta el cambio del tipo del IVA a las facturas rectificativas?
Recuerde cómo actuar si tiene que emitir una factura rectificativa.
Desde 1 de enero de 2023 se ha reducido el tipo del IVA de determinados productos; por ejemplo, del 10% al 5%, en el caso de los aceites de oliva y de semillas, y de las pastas alimenticias; del 4% al 0%, en los alimentos de primera necesidad (pan, harina, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas…).
Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por operaciones realizadas antes de esa fecha, debe aplicar el tipo de la fecha de la operación, y no el actual. Esto va a suceder, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y quiere recuperar el IVA repercutido, si le devuelven mercancías, o si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura.
En el caso concreto de la devolución de mercancías, si las entregó antes del 1 de enero, debe emitir una factura rectificativa específica por esas devoluciones. Por tanto, no puede esperar a descontar su precio de otras entregas que realice más adelante, ya que esto sólo sería posible si tanto las mercancías que vende como las que le devuelven tributan al mismo tipo, lo que no ocurre en estos casos.
Si tiene dudas sobre los nuevos tipos del IVA o sobre cualquier tema relacionado con este impuesto, nuestros profesionales están a su disposición para atenderle.
Fuente: Lefebvre