PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Cuándo está exenta la prestación por desempleo?

El desempleo puede percibirse en forma de renta o en un único pago. Veamos cuándo está exento en Renta.

Percibido en forma de renta

No está exento. Se integra al 100% en la base imponible como rendimiento de trabajo personal.

Percibido en un único pago

Está exento si se cumplen dos requisitos:

  • Destinar las cantidades percibidas a adquirir acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles, o a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
  • Mantener esas acciones o participaciones, o la actividad durante al menos 5 años.

En el País Vasco no se exige este requisito si la empresa en la que se adquirieron las acciones o participaciones se liquida con motivo de un procedimiento concursal; o si el autónomo cesa en su actividad por pérdidas o declaración judicial de concurso.

Los profesionales de Sayma analizarán su caso y le indicarán si puede aplicar la exención.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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