Si usted es empresario en régimen de estimación directa del IRPF, tenga en cuenta estas normas generales para computar los ingresos de su actividad.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Los ingresos obtenidos por la venta de productos y/o por prestar servicios, se rigen por las normas de Sociedades y debe computarlos en Renta como rendimientos de actividades económicas;
  • Debe declararlos en el ejercicio en el que haya realizado las ventas o los servicios (fecha de devengo) e independientemente de la fecha de exigibilidad y de cobro.
  • No debe computar los cobros anticipados como ingreso hasta que la venta o el servicio correspondiente se lleve a cabo.
  • En el País Vasco, se declaran como rendimientos de la actividad las rentas (positivas o negativas) derivadas de la transmisión de bienes afectos a la actividad; en Navarra, se cuantifican y tributan con arreglo a las normas previstas para los incrementos y disminuciones de patrimonio.

Los profesionales de Sayma le asesorarán en el cálculo de los rendimientos de su actividad.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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