PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Desarrolla en su vivienda la actividad económica?

Sepa qué gastos relacionados con su vivienda pueden deducirse en Renta si realiza su actividad en ella.

Recuerde que las personas que desarrollan su actividad desde su vivienda pueden deducirse en Renta parte de los gastos que soportan.

Por un lado, los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…) en proporción a la parte del inmueble que afecten a su actividad. Por ejemplo, si ocupan 20 metros cuadrados en un inmueble de 100, podrán deducirse el 20% de esos gastos.

Tenga en cuenta que no va a poder deducir la cantidad satisfecha en concepto de amortización del principal del préstamo hipotecario de la vivienda, ya que ese importe no es un gasto, sino la disminución de la deuda pendiente.

Respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, línea de Internet…), pueden deducirse igualmente en proporción a la parte del inmueble utilizada en la actividad.

Recuerde que todo lo anterior se aplica con independencia de que la titularidad de la vivienda se comparta con el cónyuge, o pareja de hecho que cumpla los requisitos establecidos al efecto.

Los profesionales de Sayma calcularán todos los gastos, deducciones e incentivos que puedan ser aplicables en su actividad económica.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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