País Vasco y Navarra: devolución del IVA soportado en la UE

Recuerde que el 30 de septiembre termina el plazo para presentar el modelo 360 y solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante 2020.

Si su empresa envió el año pasado a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea (UE), o a alguna feria situada en ese territorio, es muy posible que incurriera en gastos por los que soportase IVA de ese país (hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones…).

Ese IVA no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA: debe solicitarse su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

  • La recuperación será posible siempre que el IVA hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Y si su empresa está en prorrata (y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA), también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
  • Debe presentarse una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que se haya soportado el IVA, y en relación a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida la solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

Le ayudaremos a la hora de realizar los trámites necesarios para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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