PAÍS VASCO Y NAVARRA: El aval también paga impuestos
Si quiere garantizar aún más el pago del alquiler mediante un aval y el avalista es un particular, sepa que usted tendrá que pagar el ITP.
Como sabrá, para asegurar el cumplimiento de un contrato de alquiler se limitan las garantías que se pueden solicitar:
- Un máximo de 3 mensualidades, si lo que se alquila es una vivienda (un mes de fianza obligatoria y dos mensualidades adicionales). Tenga en cuenta que estas son las garantías máximas previstas para los contratos con una duración de 5 años, si el arrendador es un particular, y 7 años, si es una empresa (plazo mínimo legal).
- Dos meses de fianza obligatoria, en el caso de alquiler para uso distinto del de vivienda.
Pues bien, hay una opción para ampliar estas garantías: solicitar que un tercero avale el pago de las rentas en caso de impago por parte del arrendatario. Sin embargo, tenga en cuenta que si ese aval es prestado por un particular, va a tributar por ITP:
- La cantidad a liquidar por el aval viene determinada por la renta pactada y tributa al 1%.
- El plazo de liquidación es de 30 días desde la formalización del aval, en el País Vasco, y de 2 meses, en Navarra.
- El responsable del pago es el arrendador.
Nuestros profesionales analizarán su caso y le ayudarán con la liquidación del impuesto asociado al aval.
Fuente: Lefebvre