PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿El régimen de caja es una alternativa para protegerse de los impagos?

Es posible que en 2023 muchas empresas tengan problemas de liquidez. Para protegerse de los impagos, optar por el IVA de caja puede ser una buena alternativa. Y puede hacerlo durante el mes de diciembre.

Si su empresa está en el régimen general de IVA y realiza una venta, está obligada a declarar el IVA repercutido en la declaración del período de la operación, independientemente del vencimiento del pago y del cobro efectivo de la suma facturada.

Por tanto, si se produce un impago, más adelante podrá recuperar el IVA repercutido y no cobrado, pero va a tardar muchos meses en conseguirlo, y además, tiene que cumplir diversos requisitos formales y temporales. Entre otros:

  • Transcurso de un año desde el devengo; o 6 meses si factura hasta 6.010.121,04 euros.
  • Reclamación judicial o requerimiento notarial del pago al deudor.
  • Emisión de una factura rectificativa y realización del resto de trámites de recuperación en los 3 meses siguientes a la finalización del período de 6 meses o un año.

Frente a esta situación, hay una buena alternativa: el régimen del criterio de caja

Si su empresa factura hasta 2 millones de euros, durante este mes de diciembre puede optar por aplicar en 2023 el régimen especial del criterio de caja:

  • Este régimen le va a permitir retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que cobre sus facturas.
  • Así, su empresa se protegerá frente a posibles impagos, ya que si no cobra alguna de sus facturas, no tendrá que adelantar el IVA a Hacienda, ni esperar 6 meses o un año desde que haya realizado la operación para recuperar el impuesto.
  • De este modo, el IVA de caja le va a permitir evitar el coste financiero que supone esa espera.

No obstante, tenga en cuenta que este régimen también impedirá a sus clientes y a su propia empresa deducir el IVA soportado hasta haberlo satisfecho.

Los profesionales de Sayma le explicarán con detalle las ventajas e inconvenientes de este régimen y cómo optar por él.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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