PAÍS VASCO Y NAVARRA: Exenciones técnicas en el IVA

Si su empresa no ha podido deducirse el IVA al adquirir un bien, puede que tampoco deba repercutirlo al venderlo. ¡He aquí las exenciones técnicas!

Cuando una empresa realiza una entrega de bienes, en general ésta se considera sujeta y no exenta de IVA, por lo que debe repercutirse ese impuesto (salvo que se trate de una exportación o una entrega intracomunitaria de bienes, pues son operaciones que gozan de exención).

No obstante, en ciertos casos en los que la empresa no pudo deducirse el IVA al adquirir los bienes, su venta puede quedar exenta, al entrar en juego las denominadas exenciones técnicas. Con ellas se evita una doble imposición, dado que el IVA no fue deducible y supuso un mayor coste para su empresa.

Los supuestos en los que opera este trato especial son dos:

Transmisión de bienes de actividades exentas: se trata de bienes que han estado afectos, de forma exclusiva, a la realización de operaciones exentas, y que no dan derecho a la deducción del IVA. Por ejemplo, si su empresa es una clínica dental y vende un sillón odontológico que adquirió hace 8 años por el que soportó un IVA que no pudo deducirse, esa venta está sujeta pero exenta.

Pero sepa que esta exención no se aplica a:

  • Las entregas de bienes de inversión (es decir, con un coste de más de 3.005,05 euros) dentro del período de regularización (en los 4 años siguientes al de entrada en funcionamiento, si son bienes muebles; en los 9 siguientes, si son inmuebles).
  • Las entregas de bienes inmuebles exentas por tratarse de terrenos no edificables, y de segundas o ulteriores entregas de edificaciones.

Transmisión de bienes con IVA no deducible: se trata de bienes por los que su empresa no pudo deducirse el IVA cuando los compró al serles de aplicación alguna exclusión legal a esa deducción. Éste es el caso de los bienes que no se afectan de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial, así como las joyas o similares, y los bienes destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceras personas.

Por ejemplo, en diciembre del año pasado, su empresa compró botellas de vino para obsequios navideños y no pudo deducir el IVA soportado. Al finalizar la campaña navideña, le quedó un stock de botellas sin regalar, y va a venderlas a un restaurante a un precio más bajo. Pues bien, la venta no lleva IVA, al ser aplicable esta exención técnica.

Los profesionales de Sayma le explicarán con detalle los pormenores de estas exenciones.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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