PAÍS VASCO Y NAVARRA: Extinción de la copropiedad
¿Quiere saber cómo tributa el cese de proindiviso?
Si usted es copropietario de un inmueble y quiere dejar de serlo, va a tener que ponerse de acuerdo con el resto de copropietarios para extinguir la copropiedad. Además, tendrán que decidir a cuál de los copropietarios se le adjudica el bien, y este va a tener que compensar a los demás. Veamos cómo tributa el cese de proindiviso.
¿Tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
No:
- Aunque parece que el cese de proindiviso reúne los mismos requisitos que una compraventa (hay unos transmitentes, un adquirente, un objeto de transmisión, y, generalmente, un pago en metálico); sin embargo, no hay una transmisión propiamente dicha.
- Lo que hay es una individualización de cuotas, y el pago realizado por el adjudicatario del bien es una compensación al resto de los comuneros por la cuota que tenían en la comunidad.
¿Y por Actos Jurídicos Documentados?
Sí:
- El cese de proindiviso tributa por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (0,5%), ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello:
- Consta en escritura pública.
- Tiene por objeto cantidad o cosa valuable (el inmueble).
- Es inscribible en el Registro de la Propiedad.
- No está sujeto a Sucesiones, ni a las otras dos modalidades de ITP.
- El sujeto pasivo es el adjudicatario del bien, es decir, quien se queda con el inmueble.
- En cuanto a la base imponible, al no haber una regla específica sobre su determinación más allá de la regla genérica del «valor declarado» en la escritura, el Tribunal Supremo ha interpretado que es la parte del inmueble que se adquiere ex novo.
Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda que se le plantee en la extinción de su condominio.
Fuente: Lefebvre