PAÍS VASCO Y NAVARRA: Final de año y prorrata de IVA

Si su empresa está en prorrata, va a tener que hacer alguna regularización en la última declaración del año.

La prorrata general permite que las empresas puedan calcular el IVA deducible de forma más sencilla. No obstante, la ley no permite que se utilice en aquellos casos en los que la empresa pueda salir demasiado beneficiada por su aplicación, respecto al régimen de la prorrata especial. Por eso, si el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% al que habría deducido con la prorrata especial, su empresa deberá aplicar esta última de forma obligatoria, ya en ese mismo ejercicio.

En cualquier caso, en la última declaración de IVA del año, usted va a tener que efectuar una de estas regularizaciones:

✓ Si no se alcanza la diferencia del 10%

Como durante el año ha estado deduciendo el IVA de forma provisional según la prorrata del año anterior, debe calcular el IVA deducible según la prorrata definitiva del ejercicio y efectuar la regularización correspondiente.

✓ Si se supera la diferencia del 10% 

Debe cambiar a la prorrata especial y regularizar en función del IVA deducible que resulte de la nueva forma de cálculo.

Los profesionales de Sayma calcularán el porcentaje definitivo de IVA que su empresa puede deducir.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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