País Vasco y Navarra: incluya todo el saldo en la herencia

Si una persona fallece y tiene una cuenta bancaria en la que los hijos son cotitulares, el banco considera que el saldo es propiedad a partes iguales de todos ellos. ¡Pero esto no afecta al ISD!.

Al fallecer el titular de una cuenta bancaria, el banco suele retener el dinero hasta que los herederos acreditan que han liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, ISD, y han declarado el saldo de esa cuenta.

¿Sabe cómo puede evitar que el banco bloquee la cuenta?

Para facilitar que los herederos puedan disponer del saldo de las cuentas de forma inmediata, hay personas que optan por incluirlos como cotitulares de sus cuentas y depósitos. De esta forma:

  • El banco considera que todos ellos son propietarios del dinero a partes iguales.
  • Cuando el propietario real fallece, el banco sólo retiene la parte que considera que le corresponde, y sus herederos pueden disponer del resto del saldo desde el primer día.

¿En qué medida afecta esto al ISD?

Si usted se plantea incluir a sus hijos como cotitulares, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Tal vez tenga la duda de si Hacienda considerará que se trata de una donación. Pues bien, el mero hecho de que un hijo sea cotitular de una de sus cuentas no lo convierte en propietario del dinero; tan solo implica que tiene facultades dispositivas del saldo.
  • La propiedad sobre ese saldo viene determinada por las relaciones internas entre los cotitulares y la procedencia del dinero. Por tanto, si usted es el único que aporta dinero a la cuenta, se considera que usted es el único propietario.
  • Ahora bien, es importante que, tras el fallecimiento, los herederos declaren el saldo total de las cuentas. Si sólo declaran una parte (como si todos los cotitulares fueran propietarios a partes iguales), Hacienda podría iniciar una comprobación y regularizar el ISD de la herencia, o bien considerar que hubo una donación previa a los herederos y exigirles el impuesto.

Los profesionales de Sayma aclararán cualquier duda que pueda tener sobre estas cuestiones.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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