PAÍS VASCO Y NAVARRA: Nueva prórroga de la rebaja del IVA de los alimentos

Va a poder aplicar los tipos reducidos hasta el 30 de junio.

Como sabrá, la reducción temporal de los tipos de IVA sobre ciertos alimentos, aprobada para reducir los efectos de la crisis, se prorrógó hasta 31-12-2023. Pues bien, sepa que esta reducción de tipos se ha prorrogado nuevamente hasta el próximo 30 de junio.

De este modo, se mantiene la reducción del 10% al 5% del tipo aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias; y la del 4% al 0% del tipo de los alimentos de primera necesidad (pan, harina, queso, huevos, frutas, verduras, cereales…).

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda que le surja en relación con qué tipo de IVA debe aplicar.

  • Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
    • Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
    • Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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