País Vasco y Navarra: ¿Piensa contratar a alguien estas vacaciones?
La retención del 2% para contratos temporales es mínima. En caso de prórroga, revise si debe regularizar ese tipo.
Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%.
Tenga en cuenta que:
- Para calcular qué importe hay que retener, se deben conocer las retribuciones que se prevé satisfacer durante el año natural.
- Si el contrato es de duración inferior al año y aplicando la tarifa de retenciones resulta un tipo inferior al 2%, debe aplicarse este tipo mínimo. No obstante, si resulta un tipo superior, se debe aplicar ese tipo superior.
- Si se prorroga el contrato temporal, hay que seguir aplicando el tipo mínimo del 2% cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año. Sin embargo, muchas empresas actúan por inercia y aplican ese tipo mínimo en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan por más de un año.
Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier duda que se le plantee.
Fuente: Lefebvre