PAÍS VASCO Y NAVARRA: Préstamo del socio a la sociedad
¿Un socio ha prestado dinero a su sociedad? Esto le interesa.
Estas son las consecuencias fiscales de la operación de préstamo
- Si el socio que efectúa el préstamo tiene al menos el 25% del capital, la operación se considera vinculada, y ambas partes deben tributar como si se devengasen intereses a valor de mercado, incluso aunque no se hayan pactado (es decir, según el tipo de interés que acordarían partes independientes).
- Si el importe del préstamo es desproporcionadamente alto con relación al capital que ostenta el socio, éste se va a ver penalizado en su tributación en Renta.
- Cuando los intereses sean exigibles, la sociedad deberá practicar una retención del 19% sobre ellos.
Si no lo va a devolver, páselo a capital
Además, puede suceder que el préstamo se mantenga durante un largo plazo (porque la sociedad tiene dificultad para devolverlo o porque simplemente va más holgada si no lo hace). En estos casos, es aconsejable poner orden y, si es necesario, pasarlos a capital. De esta forma, mejora la imagen contable de la empresa frente a los bancos (se reducen las deudas y aumentan los fondos propios) y aumentan las posibilidades de conseguir financiación en condiciones más favorables.
Pasar el préstamo a capital puede realizarse mediante un aumento de capital por compensación de créditos. No obstante, debe valorarse cómo quedan los restantes socios (si los hay) y documentar la operación de forma adecuada.
Si su empresa ha recibido o piensa recibir préstamos de los socios, analizaremos con usted la situación para proponer la solución más adecuada desde el punto de vista fiscal y mercantil.
Fuente: Lefebvre