PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Quiere optar por el régimen de deducción común para sus sectores diferenciados?

Tiene hasta el 30 de noviembre para optar por un régimen de deducción común en el IVA.

¿Cuándo podemos hablar de sectores diferenciados? Su empresa desarrolla actividades que constituyen sectores diferenciados si se dan los siguientes supuestos:

  • El porcentaje de IVA deducible entre la actividad principal y otra actividad desarrollada difiere en más de 50 puntos porcentuales.
  • Las actividades son diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE) a nivel de tres dígitos. Tenga en cuenta que no se consideran diferenciadas las actividades accesorias con una facturación que no exceda del 15% de la actividad principal y que contribuyan a su realización.

¿Cómo funciona el régimen de sectores diferenciados? De forma similar a la prorrata especial. Esto es:

  • El IVA soportado en las actividades de cada sector debe deducirse de forma independiente, en función del régimen de deducción y del porcentaje de prorrata de cada sector.
  • El IVA soportado en los bienes utilizados en común en ambos sectores debe deducirse según la prorrata general de la empresa.

¿Cómo se aplica este régimen? El régimen de sectores diferenciados se aplica automáticamente.

¿Y no se puede aplicar el régimen común? Sí. En noviembre, su empresa puede optar por aplicar para el año siguiente un régimen de deducción común (como el de prorrata general).

Eso sí, si al finalizar ese año, el IVA deducible es superior al 20% del que sería deducible con el régimen de sectores diferenciados, en la última declaración del año deberá regularizar el IVA deducido, aplicando el régimen de sectores diferenciados.

Los profesionales de Sayma le informarán con detalle del régimen de deducción de los sectores diferenciados.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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