PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Quiere un curso y su empresa lo va a pagar?

El importe del curso no tributa en Renta ni cotiza a la Seguridad Social si la formación está relacionada con su actividad.

Como tal vez sepa, cuando una empresa facilita bienes o servicios de forma gratuita, o por precio inferior al normal de mercado, para satisfacer necesidades privadas de los trabajadores, estos están recibiendo una retribución en especie por la que deben tributar en Renta. Además, estas retribuciones suponen un coste adicional para la empresa y el trabajador puesto que tienen que cotizar por ellas.

Si está interesado en hacer un curso de formación, un postgrado, un máster…y la empresa se lo paga ¿también se considera retribución en especie?

Depende. No se consideran retribución en especie las cantidades que se destinan a cursos de actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, relacionados con la actividad que desarrollan o con las características de su puesto de trabajo.

¿Y esto, qué ventajas tiene?

Un ahorro. Usted, trabajador, no va a tributar en Renta por los cursos abonados por su empresa. Además, ni usted ni su empresa van a tener que cotizar por ellos a la Seguridad Social.

Por ello, el pago de formación por parte de la empresa puede utilizarse como elemento de negociación de aumentos salariales, especialmente en caso de empleados que ya estaban interesados en recibir la formación, e incluso dispuestos a asumir su coste. En cambio, si las acciones formativas son impuestas o sugeridas por la empresa, el trabajador tal vez no las perciba como una retribución más a su favor.

Los profesionales de Sayma le resolverán cualquier duda que le pueda surgir al respecto.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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