País Vasco y Navarra: ¿Realiza trabajos en el extranjero?

Si obtiene rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, sepa que existen dos incentivos fiscales, aunque incompatibles entre sí. Veamos cuáles son.

Para favorecer la competitividad de las empresas y su internacionalización, existen dos incentivos fiscales para los trabajadores que se desplacen al extranjero para realizar algunos trabajos, normalmente temporales: el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención o estancia, y la exención de los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados. Ahora bien, estos incentivos son incompatibles entre sí, por lo que debe optarse por uno u otro:

Régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención o estancia

No tributa el exceso percibido por los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían de estar destinados en España.

Para ello, es preciso que exista un cambio de centro de trabajo, por el que el trabajador resida más de 9 meses continuados en el mismo municipio (aunque pueden comprender dos ejercicios fiscales distintos).

Exención de los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados en el extranjero

Para aplicar la exención es necesario que:

  • Las rentas obtenidas se consideren rendimientos del trabajo y deriven de un trabajo efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico).
  • Los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Tenga en cuenta que sólo se puede aplicar la exención si la actividad desarrollada redunda en beneficio de aquellos (debe proporcionarles una ventaja o utilidad o un valor añadido).
  • Se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al de la Renta en el territorio donde se realicen los trabajos.

Además, debe saber que la exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, en el País Vasco, y 60.000 euros anuales, en Navarra; y que sí es compatible con el régimen general de dietas.

Los profesionales de Sayma le asesorarán debidamente sobre la aplicación de estos incentivos.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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