País Vasco y Navarra: Recuperación del IVA de los impagos

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación.

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado. Sin embargo, si la factura resultó impagada y aún no ha podido cobrar su importe, Hacienda le permite recuperar el IVA ingresado en su día cumpliendo una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Haber transcurrido un año desde el devengo (fecha de la entrega del bien o prestación del servicio) sin haber obtenido el cobro de todo o parte del crédito; o 6 meses, si el año anterior el volumen de operaciones de su empresa no excedió de 6.010.121,04 euros (en este caso, se abrirán “dos ventanas” para recuperarlo, a los 6 meses y al año).
  • Tener el destinatario de la operación la condición de empresario o profesional; o tratarse de un particular, si la base imponible de la operación supera los 300 euros, IVA excluido.
  • Haber instado el pago al deudor a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial.

Si cumple los requisitos, ¿qué tiene que hacer para recuperar el IVA?

Tiene que emitir una factura rectificativa y remitirla al deudor anulando el IVA repercutido. De este modo, este pasará a adeudarle solo el principal de la operación. Esta factura debe:

  • Emitirse en los 3 meses siguientes al transcurso de los 6 meses o un año indicados.
  • Remitirse al cliente en ese plazo.
  • Comunicarse a Hacienda en un mes desde la emisión.

Y recuerde…

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y no implica una renuncia a seguir reclamando el principal.

Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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