PAÍS VASCO Y NAVARRA: repercusión de los gastos de alquiler

En los alquileres de locales es habitual que el arrendador repercuta al arrendatario el coste de ciertos gastos del inmueble. Vea cómo actuar en estos casos.

En la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario (los suministros, el IBI y el resto de gastos asumidos):

  • En todos los casos deberá repercutir un IVA del 21%. Es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IVA (una tasa o un seguro, por ejemplo), o lo haga a un tipo inferior (el consumo de agua, por ejemplo, tributa al 10%).
  • Si el gasto que después se va a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse ese impuesto, Por tanto, sólo deberá repercutir el 21% sobre la base (si no lo hiciese así, existiría una doble imposición).

Ejemplo: A principios de junio se ha firmado un contrato de alquiler de un local,  en el que el arrendatario se hará cargo del IBI y de las tasas de basura. Además, el propietario le repercutirá también los gastos de agua y luz,  mientras no se realice el cambio de nombre de los suministros. Pues bien, si en el mes de junio la renta asciende a 1.000 euros, el seguro anual del local a 500 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de luz son de 242 euros (200 de base + 42 de IVA), el propietario deberá emitir una factura por 1.700 euros (1.000 + 500 + 200) más el 21% de IVA (357 euros), y podrá deducirse como IVA soportado, los 42 euros de IVA del recibo de la luz.

Los profesionales de Sayma estudiarán su caso y le ayudarán con su contrato de alquiler y su declaración de IVA.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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