PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Sabe qué gastos puede deducir de sus rendimientos del trabajo?
En Renta, hay una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Conózcalos.
En el País Vasco
Sólo pueden deducirse los siguientes gastos:
- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
- Cantidades pagadas a las entidades o instituciones que hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.
- Cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación. Hay un límite del 25% de los rendimientos obtenidos en el citado puesto, cuando éstos sean la principal fuente de renta del contribuyente.
En Navarra
Además de los gastos correspondientes a cotizaciones y detracciones por derechos pasivos ya señalados para el País Vasco, sólo pueden deducirse los siguientes:
- Cuotas satisfechas a un colegio profesional, si la colegiación es obligatoria, en la parte que corresponda a sus fines esenciales. Hay un límite de 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa. El límite es de 300 euros anuales.
Nuestros profesionales le explicarán con detalle cuáles son estos gastos deducibles, y le ayudarán a confeccionar su declaración.
Fuente: Lefebvre