PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Tengo que tributar por el ingreso mínimo vital?
Recuerde que el ingreso mínimo vital está exento en Renta, aunque tiene que declararlo.
Como sabrá, las personas con pocos recursos económicos tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social, denominada ingreso mínimo vital.
El importe de la prestación es la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia beneficiarias y la renta mínima garantizada. Para esta última, en 2023 se ha establecido una cuantía de 565,37 euros mensuales en caso de adultos que viven solos.
Pues bien, uno de los requisitos para disfrutar de la prestación es que todas las personas que hayan sido beneficiarias de ella, así como los miembros de su misma unidad de convivencia, presenten la declaración de la Renta. No son aplicables, por tanto, los límites de la normativa del IRPF que eximen de la obligación de declarar.
En cualquier caso, tenga en cuenta que estas prestaciones están exentas, por lo que, si las ha percibido, no va a tener que tributar nada por ellas.
Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda relacionada con esta prestación y su tributación.
Fuente: Lefebvre