País Vasco y Navarra: ¿tengo que tributar por el ingreso mínimo vital?

Sepa que el ingreso mínimo vital está exento en renta, aunque tendrá que declararlo.

A mediados de 2020, fue aprobada una nueva prestación de la Seguridad Social, denominada ingreso mínimo vital, para personas con pocos recursos económicos.

El importe de la prestación es la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia beneficiarias y la renta mínima garantizada. Para esta última, se estableció una cuantía de 461,50 euros mensuales en caso de adultos que viven solos.

Pues bien, uno de los requisitos para disfrutar de la prestación es que todas las personas que hayan sido beneficiarias de ella, así como los miembros de su misma unidad de convivencia, presenten la declaración de la Renta. Por lo tanto, no son aplicables los límites de la normativa del IRPF que eximen de la obligación de declarar.

En cualquier caso, tenga en cuenta que estas prestaciones están exentas, por lo que si las ha percibido, no va a tener que tributar nada por ellas en Renta.

Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda relacionada con esta prestación.

  • Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
    • Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
    • Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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