PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Tiene litigios pendientes?
Si tiene algún litigio pendiente puede contabilizar un gasto y anticipar su deducción fiscal.
Si al cierre del ejercicio su empresa tiene algún litigio judicial o administrativo pendiente de resolución del cual puede derivarse con bastante probabilidad un pago en el futuro, puede contabilizar un gasto en concepto de «provisión por responsabilidades».
Por tanto, no es necesario esperar a la resolución del litigio para computar el gasto.
¿Qué ventajas tiene esto?
Cumpliendo ciertos requisitos, el gasto por «provisión por responsabilidades» es fiscalmente deducible. Y ello le va a permitir demorar una parte del pago del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro financiero.
¿Qué ocurre si finalmente no tiene que realizar el pago?
Si más adelante le dan la razón, la empresa deberá computar un ingreso en ese momento y anular la provisión.
¿Y si no le dan la razón?
Bastará con que compute la salida de tesorería y anule la provisión contabilizada.
Si tiene algún litigio pendiente, nuestros profesionales le comentarán cómo contabilizar el riesgo correspondiente y analizarán su deducibilidad fiscal.
Fuente: Lefebvre