PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Va a contratar a alguien estas vacaciones?

En los contratos temporales se aplica una retención mínima del 2%. En caso de prórroga, revise si debe regularizar ese tipo.

Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%.

Tenga en cuenta que:

  • Para calcular qué importe hay que retener, se deben conocer las retribuciones que se prevé satisfacer durante el año natural.
  • El tipo del 2% se aplica aunque de la tarifa de retenciones resulte un tipo inferior. No obstante, si resulta un tipo superior, se debe aplicar ese tipo superior.
  • Si se prorroga el contrato temporal, hay que seguir aplicando el tipo mínimo del 2% cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año. Sin embargo, muchas empresas actúan por inercia y aplican ese tipo mínimo en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan por más de un año.
Los profesionales de Sayma están a su disposición para cualquier duda que se le plantee.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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