PAÍS VASCO Y NAVARRA: Venta de activos amortizados aceleradamente
Si su empresa ha vendido algún activo, verifique si lo ha amortizado de forma acelerada; tal vez tenga que hacer un ajuste positivo en Sociedades.

Si durante el ejercicio pasado su empresa vendió alguno de sus activos, al contabilizar la venta habrá dado de baja tanto la cuenta del propio activo como la de su amortización contable acumulada, dando lugar a un beneficio o una pérdida por enajenación del inmovilizado (cuentas 67 y 77 del PGC). Al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades, no olvide comprobar si el activo ha disfrutado de algún incentivo de amortización acelerada (libertad de amortización, amortización doble, leasing…). En ese caso:
- Debe computar un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización fiscal deducida y la contable acumulada. Es decir, ha de revertir de golpe todos los ajustes que su empresa haya computado desde que el activo entró en funcionamiento y que estén pendientes de revertir. Eso va a aumentar la cuota del impuesto a pagar.
- Al computar los ajustes negativos derivados de la mayor amortización fiscal, conviene contabilizar un impuesto diferido individualizado por cada activo, para que el balance refleje la deuda generada con Hacienda (es decir, la parte de impuesto que, gracias a la aplicación de este incentivo, se pagará más adelante) y que esa deuda se vaya rebajando a medida que se amortice contablemente el activo y se reviertan los ajustes negativos. De esta forma, en el balance va a aparecer la cuantía de la deuda pendiente con Hacienda al final de cada año y, si el activo se vende antes de que finalice su vida útil, se puede conocer rápidamente el neto real resultante de la venta.
Fuente: Lefebvre