PAÍS VASCO Y NAVARRA: Voy a alquilar mi vivienda ¿tengo que repercutir IVA?

Si está pensando en arrendar su vivienda, tal vez se pregunte si tiene que repercutir IVA a su inquilino. Se lo aclaramos.

El alquiler está exento de IVA si el inmueble se destina única y exclusivamente a vivienda, ya sea con carácter permanente o temporal (alquileres de verano, o de recreo por meses, semanas o días, etc., siempre que no lleven aparejada la prestación de servicios propios de la hostelería).

La exención alcanza a los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con la vivienda.

Por el contrario, tendrá que repercutir IVA si:

  • La vivienda tiene un uso mixto, esto es, como vivienda y como despacho profesional.
  • Usted se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Los profesionales de Sayma le ayudarán con la fiscalidad de su alquiler.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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