PAÍS VASCO Y NAVARRA: Voy a alquilar mi vivienda ¿tengo que repercutir IVA?
Si está pensando en arrendar su vivienda, tal vez se pregunte si tiene que repercutir IVA a su inquilino. Se lo aclaramos.
El alquiler está exento de IVA si el inmueble se destina única y exclusivamente a vivienda, ya sea con carácter permanente o temporal (alquileres de verano, o de recreo por meses, semanas o días, etc., siempre que no lleven aparejada la prestación de servicios propios de la hostelería).
La exención alcanza a los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con la vivienda.
Por el contrario, tendrá que repercutir IVA si:
- La vivienda tiene un uso mixto, esto es, como vivienda y como despacho profesional.
- Usted se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
Los profesionales de Sayma le ayudarán con la fiscalidad de su alquiler.
Fuente: Lefebvre