PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Y si repercuto más IVA de la cuenta?
Sepa cómo actuar si su empresa ha repercutido más IVA del que debía.
Puede ocurrir que en una compraventa su empresa repercuta más IVA de la cuenta (por ejemplo, al repercutir un tipo del 21% cuando lo correcto es el 10%, o por una sentencia judicial que resuelva la propia compraventa).
En estos casos, deberá rectificar el IVA en el plazo de 4 años desde la operación (en caso de cálculo incorrecto), o desde que se produzcan las circunstancias que obliguen a modificar el impuesto.
Al suponer una menor cuota repercutida, su empresa puede:
- Pedir la devolución de ingresos indebidos; o
- Regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación del período en que deba efectuarse la rectificación, o en las posteriores hasta el plazo de un año, minorando la cantidad a ingresar en el importe rectificado. Además, también deberá reintegrar a su cliente lo que pagó de más.
Los profesionales de Sayma le asesorarán en los pasos a seguir para llevar a cabo esta rectificación.
Fuente: Lefebvre