Cuando el agente cruza los Alpes
Particularidades italianas del contrato de agencia

Andrea Kehrer
Avvocato en Studio Legale Cantore
En un contexto económico cada vez más globalizado, las empresas buscan fórmulas jurídicas que les permitan expandir su red comercial, y en consecuencia, su mercado, sin asumir directamente los costes y riesgos de una estructura propia en cada territorio.
Entre estas fórmulas, el contrato de agencia ocupa un lugar central, al constituir un instrumento flexible y eficaz para la venta de productos y/o servicios en el mercado a través de intermediarios independientes.
El contrato de agencia podría definirse en términos generales, como aquel por el cual una persona —el agente— se compromete de manera continuada o estable a promover o negociar actos u operaciones de comercio por cuenta de otra —el empresario o principal—, pudiendo incluso concluirlos en nombre y por cuenta de este último, a cambio de una remuneración. Esta figura se caracteriza por la independencia del agente, que no actúa como trabajador, sino como colaborador autónomo dentro de la red comercial del empresario.
Desde la perspectiva empresarial, el contrato de agencia ofrece ventajas estratégicas: permite acceder a nuevos mercados con una inversión moderada, aprovechar el conocimiento local del agente y mantener una presencia comercial constante sin establecer una sucursal o filial. Sin embargo, también plantea retos jurídicos relevantes, como la delimitación de la independencia del agente, la regulación de la exclusividad territorial y, especialmente, la compensación por clientela en caso de extinción del contrato.
En Europa, la importancia del contrato de agencia se refleja en la armonización legislativa impulsada por la Directiva 86/653/CEE, que establece un marco común para los Estados miembros. No obstante, cada país ha incorporado esta directiva con matices propios. Así, tanto España, a través de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, como Italia, mediante los artículos 1742 a 1753 del Codice Civile, han desarrollado regulaciones que, aunque parten de una base común, presentan diferencias significativas en aspectos como la duración del contrato, las causas de extinción o el cálculo de la indemnización por clientela.
Con el objeto de poder ayudar al establecimiento de una red comercial en Italia, a continuación expondremos cuáles son las principales características del Contrato de Agencia en Italia y su específica regulación sobre los Acuerdos Económicos Colectivos (AEC).
Estos acuerdos son aplicables entre las partes si se mencionan en el contrato de agencia individual y suelen utilizarse para aclarar mejor las obligaciones y deberes de las partes, así como para proporcionar una mejor regulación de los aspectos económicos entre ellas.
Por ejemplo, mientras que el artículo 1751 del Código Civil italiano (al igual que los artículos 28 a 30 de la Ley 12/1992) solo establece la cuantía máxima de la indemnización que corresponde al agente, los AEC regulan con todo detalle diferentes partidas, lo que permite a ambas partes evaluar con mayor precisión lo que le corresponderá al agente en el momento de la extinción de la relación.
Los AEC son, por lo tanto, un instrumento muy extendido en el ordenamiento jurídico italiano que tiene la función de complementar la normativa legal. Si son adoptados por las partes, sus actualizaciones surten efecto automáticamente y pueden contener novedades de especial relevancia a las que hay que prestar atención.
Un ejemplo de ello es el nuevo AEC del sector del comercio, que ha entrado recientemente en vigor y que, entre otras cosas:
- Reconoce explícitamente por primera vez el derecho del agente a percibir una comisión por las ventas realizadas a través del comercio electrónico en su zona de competencia exclusiva.
La disposición más relevante en este sentido es la introducción de la obligación precisa del comitente de organizarse de manera que pueda comunicar al agente los datos relativos a la distribución territorial de su volumen de negocios de ventas en línea.
- En caso de licitaciones públicas en las que el agente haya aportado una contribución determinante, se prevé expresamente su derecho a percibir comisiones incluso después de la celebración del contrato. Se trata de una novedad de especial relevancia, ya que afecta al ámbito temporal de las comisiones en caso de sucesión entre agentes; por tanto, el comitente deberá prestar especial atención a la persona a la que debe pagar las comisiones para evitar tener que efectuar un doble pago (al nuevo y al antiguo agente).
En general, estas previsiones parecen esbozar una línea de tendencia destinada a proteger en mayor medida a los agentes frente a la progresiva erosión de su ámbito de actividad debido a las ventas en línea. De hecho, aunque el ordenamiento jurídico español regula el contrato de agencia mediante la Ley 12/1992, actualmente no prevé instrumentos colectivos análogos a los AEC italianos ni una regulación específica de las ventas en línea.
La experiencia italiana podría ofrecer, por tanto, ideas útiles a las empresas para gestionar mejor sus relaciones con los agentes y abordar diversos aspectos que, si se regulan de antemano, podrían reducir el riesgo de litigios posteriores.

