RD-ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, en vigor desde la fecha de su publicación, que establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para los trabajadores que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma.
Esta medida no afectará a quien ya estuviera teletrabajando, se dedique a actividades consideradas esenciales o ya hubiera suspendido su actividad por un ERTE.
El precitado Real Decreto-Ley 10/2020 se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad NO haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Estas personas disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.Quedan exceptuados del ámbito de aplicación los trabajadores:
- Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020.
- Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el citado anexo.
- Contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
- Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Para la realización de dicho análisis, ha de revisar con detalle si la actividad que desarrolla su empresa/negocio se encuentra incluida en el anexo del texto de la precitada norma (al que puede acceder a través del siguiente enlace).
Debido a las sanciones que eventualmente pudieran imponerse, le recomendamos que, si tras efectuar dicho análisis, tiene dudas al respecto, consulte con sus asesores legales a los efectos de valorar conjuntamente la situación, y con objeto de tomar la decisión más apropiada teniendo en cuenta los beneficios y riesgos asumidos.
Si la actividad que realiza su empresa/negocio es considerada esencial, la empresa podrá seguir desarrollando su actividad con normalidad, si bien habrá de proporcionar a sus trabajadores, para que lo tengan en su poder en todos los desplazamientos que realicen, un certificado empresarial en el que se explique la naturaleza de la actividad de la empresa y se acredite la pertenencia de dicho trabajador a la misma y su puesto de trabajo.
Os dejamos en el siguiente enlace la declaración responsable relativa a la necesidad de desplazamiento por razón del trabajo publicada por el Gobierno Vasco.
Si la actividad que realiza su empresa/negocio no se considera esencial, es preciso que analice si a sus trabajadores le es de aplicación alguna de las excepciones a la aplicación del permiso retribuido (aplicación de un ERTE, realización de teletrabajo, situaciones de incapacidad temporal, etc.) que se contienen en el Real Decreto Ley.
En caso de que la actividad de su empresa no tenga la consideración de esencial y de que a sus empleados no le sea de aplicación ninguna de las excepciones a las que se refiere el apartado (i) anterior, le será de aplicación la obligación de aplicar un permiso retribuido recuperable a sustrabajadores.
Indicar que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de la norma podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Resumimos a continuación la regulación del permiso retribuido recuperable, durante el cual las empresas/negocios deben abonar los salarios y la cotización correspondiente al periodo en el que no tiene lugar actividad productiva.
- Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Pueden presentarse ERTES por fuerza mayor dependiendo del caso concreto y únicamente cuando la fuerza mayor y sus efectos sean anteriores a la entrada en vigor del RD 10/2020. Sobre la tramitación de un ERTE “ordinario” (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), podrán eventualmente iniciarse los trámites si bien, durante el período que media entre 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, los trabajadores disfrutarán del permiso retribuido. No obstante, al no ser unánime la interpretación de la norma en estas cuestiones, aconsejamos no iniciar estas medidas sin contar previamente con el debido asesoramiento legal.