Con la última actualización normativa del real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar el Plan de Igualdad de género de forma obligatoria antes del 7 de marzo de 2022.

La normativa fijaba una fase transitoria para el cumplimiento de la obligación que se establecía en función del tamaño de la Empresa:

Fecha límite de cumplimiento Tamaño de la Empresa
7 de marzo de 2020  150 < Nº trabajadores ≤ 250
7 de marzo de 2021 100 < Nº trabajadores ≤ 150
7 de marzo de 2022 50 < Nº trabajadores ≤ 100

Las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido concretos, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Según se recoge en la ley orgánica de igualdad, a la hora de elaborar sus planes de igualdad,las empresas deberán incluir lo siguiente:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Categories: Consultoría, Laboral |

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