También se ha ampliado, como el de formulación y aprobación de cuentas

En las sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas, los socios que tienen el 5% o más del capital (por sí solos o junto con otros socios) pueden solicitar al Registro Mercantil que designe a un auditor para que revise las cuentas de la empresa. La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio a auditar, por lo que, si la sociedad cierra su ejercicio a 31 de diciembre, el plazo acaba el 31 de marzo.

No obstante, a raíz del estado de alarma declarado por el coronavirus, este año se ha ampliado dicho plazo. Dado que el plazo para formular las cuentas de 2019 quedó suspendido hasta el 1 de junio y se ha reanudado por otros tres meses desde esa fecha, el socio también tiene tres meses a partir del 1 de junio para pedir la auditoría.

Por tanto, si usted es socio de una empresa y se estaba planteando solicitar la auditoría de las cuentas del año pasado, aún puede hacerlo. Recuerde que, al presentar la solicitud, deberá abonar una provisión de fondos al Registro, pero que los honorarios del auditor van a cargo de la sociedad.

Si le interesa que su empresa pase una auditoría, podemos ayudarle en este trámite.

Fuente: Lefebvre

Categories: Mercantil |

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