Se han modificado como consecuencia de la crisis del COVID-19
Las sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 31 de marzo para formular las cuentas del año anterior, y deben aprobarlas como máximo el 30 de junio (las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación).
No obstante, como consecuencia del coronavirus este año se han modificado dichos plazos:
- El plazo de tres meses para formular las cuentas del año 2019 ha quedado suspendido hasta que acabe el estado de alarma. Y cuando éste finalice, habrá un nuevo plazo de tres meses a partir de esa fecha para formularlas.
- Por su parte, este año la junta de socios que apruebe las cuentas debe reunirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formular las cuentas.
A causa del coronavirus, se han ampliado los plazos para que las sociedades aprueben las cuentas anuales del año pasado.
Fuente: Lefebvre