Presente y Futuro de la Factura Electrónica: Ley Crea y Crece

Medidas para la reducción de la morosidad comercial

El día 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entró en vigor, con carácter general, el pasado 19 de octubre 2022.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento. Su promulgación se enmarca en el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este artículo destacamos las medidas para la reducción de la morosidad comercial, con el doble objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración el Gobierno:

1. Impulsa la transparencia, con la Creación y regulación el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas, que deberá elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.

Por otro lado incorpora incentivos (“desincentivos”) para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas

Entre las actuaciones del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se contempla la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas rebase los 600.000 euros). (Disposición final sexta L18/2022)

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones. (art 11 L18/2022)

Obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

Las sociedades cotizadas y las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán, a raíz de esta modificación, incluir en la memoria de sus cuentas anuales y en su página web. Sobre el período medio de pago a proveedores:

(ii) el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad, así como

(iii) el porcentaje que representa sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

2. Se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones comerciales de empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales. (en determinados casos con particulares)

A partir de la entrada de la Ley, 19 de octubre, las pequeña y medianas empresas (cuya facturación anual sea inferior a ocho millones de euros) tendrán 24 meses desde que se apruebe el desarrollo reglamentario para incorporar la factura digital a sus relaciones comerciales.

Para el resto de los empresarios y profesionales, serán 12 meses de aprobarse el desarrollo reglamentario y evitar así la imposición de multas. (Disposición Final Octava L18/2022)

Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. (art.12 L18/2022)

Podemos resumir que la norma establece la obligación para todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. (y en determinados casos con particulares).

Y a todo ello, ¿qué es una factura electrónica?

La Dirección General de Tributos nos aclara esta cuestión sin lugar a dudas:

“Se entiende por factura electrónica la factura reglamentaria que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, previo consentimiento del destinatario para recibirla por esta vía.”

Una factura en papel escaneada es una factura en formato electrónico, por lo tanto, si se envía utilizando el correo electrónico, se están cumpliendo los requisitos indicados en la normativa actual previa a la ley crea y crece.

Tan solo es necesario contar con el consentimiento expreso del destinatario y garantizar la autenticidad.

Tipos de facturas electrónicas(actualmente)

Existe 2 tipos de facturas electrónicas: con formato estructurado y con formato no estructurado.

  • Con formato estructurado nos referimos a las facturas creadas desde programas de facturación que contienen datos estructurados y que pueden generarse de forma automática.
  • Las facturas electrónicas de formato no estructurado suelen referirse a las facturas que consisten básicamente en una imagen escaneada de un documento original o un fichero PDF.

Estos 2 tipos de facturas electrónicas suelen ser remitidos mediante comunicaciones también electrónicas (internet). La diferencia entre ambas está en la automatización de datos.

La nueva Ley Crea y crece lo que va a establecer es la factura electrónica con formato estructurado. 

Recordando el plazo de su obligación de 12 a 24 meses desde que se apruebe el desarrollo reglamentario para incorporar la factura digital a sus relaciones comerciales, en función de su tamaño fiscal, facturación superior o inferior a 8 millones de euros.)

Categories: Fiscal, Legal |

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