Programa para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería de Gipuzkoa

En el BOG del martes 14.09.2021 se publicó el programa para promover la digitalización del sector del comercio y hostelería. La ayuda consiste en una cuantía fija de 1.000 € prácticamente con la única condición de que se hayan recibido en Hacienda 15 ficheros de alta TicketBAI en los últimos 15 días naturales anteriores a la solicitud tramitada a través de Zergabidea.

En el BOG del miércoles 27 de octubre de 2021, se incluyen nuevas actividades como posibles beneficiarias y se amplia el plazo de solicitud hasta el 15 de diciembre de 2021 a las 12:00 h.

DESCRIPCIÓN Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Impulsar y reforzar el proceso de digitalización del sector del comercio y de la hostelería de Gipuzkoa como una de las vías fundamentales de su reactivación económica y de empleo.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

  1. Las personas físicas con actividad económica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas cuyo domicilio fiscal, así como su centro de trabajo, se encuentre en Gipuzkoa y cuya actividad (con fecha previa al 1 de enero del 2021) se encuadre entre las relacionadas en el anexo de las presentes bases. 
  2. Que, en los últimos 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud tramitada a través de Zergabidea, se hayan recibido en la Administración tributaria guipuzcoana un mínimo de 15 ficheros de alta TicketBAI, según la definición recogida en el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI. 
  3. No deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 
  4. Dada la naturaleza de la subvención en atención a las circunstancias de salud y socio-económicas derivadas de la pandemia COVID19 y su incidencia en los sectores de comercio y hostelería, conforme a lo previsto en el artículo 12.2. de la Norma Foral 3/2007, de 7 de marzo de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se exime a los solicitantes de acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda por empresa será de mil euros (1.000,00€).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

  1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
  2. Las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria.
  3. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la convocatoria pública a la que se hace referencia en los apartados anteriores, aprobada por el Consejo de Gobierno Foral y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD

  1. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitará una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2021, o hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
Fuente: Gipuzkoako Foru Aldundia

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