Propiedad Intelectual, Industrial y Secretos

Patricia González Nava
Abogada – Área Legal de SAYMA.

Es indudable la necesidad de proteger los activos intangibles (innovaciones, invenciones, desarrollos, conocimientos, etc.) desarrollados dentro del sector tecnológico digital en el que nos encontramos. Dentro de este sector, se encuentra la propiedad intelectual e industrial. En primer lugar, conviene distinguir entre la propiedad intelectual, que se limita a regular los derechos de autor principalmente y la propiedad industrial, que engloba una tipología mayor y permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

El ámbito de aplicación y la normativa que regula cada derecho de propiedad intelectual e industrial es distinto, sirviendo como base de todos ellos la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, que establece las pautas generales de todos ellos. Existen gran número de derechos entre los cuáles los activos inmateriales de las empresas pueden encontrar protección.

Centrándonos en dar una pincelada a los más destacables, consideramos conviene mencionar:

  • Diseños industriales: Protege las características que definen la apariencia externa de un producto, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Su regulación se encuentra en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Marcas y nombres comerciales (o signos distintivos): las marcas abarcan la protección de combinaciones gráficas y/o denominativas que sirven para distinguir unos productos y/o servicios frente a los de los competidores y los nombres comerciales sirven para identificar a las compañías y distinguirlas de otras que ofrezcan actividades idénticas o similares. Vienen recogidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
  • Modelos de utilidad: es la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes, la encargada de proteger las invenciones caracterizadas por su «utilidad» y «practicidad» en el ámbito industrial y no por su «estética».
  • Patentes: en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Y vienen amparadas bajo la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.
  • Secretos empresariales: tendrá la consideración cualquier información o conocimiento que no sea conocido por personas pertenecientes a los círculos donde se utilice este tipo de información, tenga o pueda llegar a tener un valor empresarial y se hayan impuesto medidas para mantenerlo precisamente en secreto.  Vienen recogidos en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

A nivel nacional, la protección de estos derechos se solicita a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y se concede habitualmente por un plazo de 10 o 20 años, siendo el organismo donde realizar los trámites para el reconocimiento de los derechos anteriores. Para solicitar la protección a nivel comunitario e internacional existen otros organismos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos para proteger estos derechos.

En cualquier caso, destacamos la importancia de valorar la conveniencia y opciones existentes para proteger las innovaciones empresariales y conseguir así un valor añadido a nuestras compañías.

Categories: Legal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad