Puntos clave de la Declaración de la Renta 2023 Álava

Gemma Ruiz de Arcaute

Asesora Fiscal

¿Qué persona está obligada a presentar declaración de la renta?

No están obligados a declarar en este ejercicio los contribuyentes que obtengan:

  1. Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000€ anuales.
  2. Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000€ y hasta el límite de 20.000€. Excepto los siguientes casos que SI tienen que presentar
    • Exista más de un pagador, (excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 € anuales).
    • Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador se haya suscrito más de un contrato de trabajo.
    • Se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
    • Las retenciones o ingresos a cuenta no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco o hayan sido calculadas con normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales. En estos tres casos anteriores el contribuyente puede optar por tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes operaciones:
      • Se aplica la tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo a la suma de los rendimientos de trabajo devengados en el año, exceptuando los que se encuentren exentos
      • El resultado anterior se minorará en las retenciones e ingresos a cuenta del trabajo soportados
      • El resultado anterior será la cantidad a ingresar
  1. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.

¿Cuándo y cómo puedo presentar la declaración de la Renta?

A continuación, indicamos los principales aspectos en relación con las modalidades de presentación de las declaraciones de IRPF:

“rentafácil”

La Diputación Foral de Álava pondrá a disposición de determinados contribuyentes propuestas de autoliquidación de su IRPF.

Los plazos de presentación de esta modalidad son los siguientes:

  • La aceptación o modificación por sede electrónica de estas autoliquidaciones se podrá realizar del8 abril al 16 de junio de 2024.
  • La confirmación telefónica o a través de la página web será del 16 de abril al 16 de junio de 2024.
  • La modificación presencial en las oficinas de Hacienda se podrá realizar del 16 de abril al 21 de junio de 2024.
  • Bajo esta modalidad, los contribuyentes solo podrán modificar estas propuestas para incluir rendimientos procedentes de arrendamientos de viviendas o determinadas deducciones. En caso de sea necesario modificar cuestiones adicionales, se deberá presentar la autoliquidación mediante alguna de las otras modalidades que se detallan a continuación.

“rentared”

  • Los contribuyentes podrán confeccionar sus autoliquidaciones a través del programa de ayudapuesto a disposición por la Diputación Foral de Álava.
  • El plazo de presentación de las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda será entre el 8 de abril y el 25 de junio de 2024.

rent@raba”:

  • Los contribuyentes podrán cumplimentar sus autoliquidaciones de IRPF en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava del16 de abril al 21 de junio de 2024 o en las gestorías o asesorías acreditadas del 8 de abril al 25 de junio de 2024.
  • No podrán recurrir a esta modalidad los contribuyentes que realicen actividades económicas, quienes hayan optado por el régimen especial de trabajadores desplazados, aquellos que hayan transmitido determinados bienes durante el ejercicio (vivienda habitual, acciones/participaciones no cotizadas o más de 3 transmisiones de valores) o los que hayan obtenido rendimientos por inmuebles destinados al alquiler turístico.

En caso de que se quieran domiciliar las cuotas del IRPF, el IP o el ITGSF, la presentación de las autoliquidaciones se deberá realizar antes del 17 de junio de 2024.

¿Se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago?

El declarante puede optar por efectuar el pago de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos.

Para acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos es imprescindible:

  • Que la declaración se presente hasta el 25 de junio incluido.
  • No se puede, por tanto, fraccionar las declaraciones complementarias ni las presentadas fuera de plazo.
  • Fechas de cargo del 60% de la cuota (según modalidades de presentación):
    • Rentafácil, rentared y rent@raba enviadas hasta el 16 de junio de 2024.
    • Rentared y rent@raba de gestorías enviadas del 17 al 25 de junio de 2024: mediante pasarela de pagos o carta de pago.
  • Fecha de cargo del 40% restante: El 11 de noviembre de 2024.

Te contamos algunas novedades en relación a los Mutualistas

¿Mi propuesta de Rentafácil incluye la reducción correspondiente a los mutualista?

Sí, el rendimiento integrado en su propuesta de Rentafácil por su pensión de jubilación o invalidez incluye la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Séptima en todos aquellos casos en los que corresponde aplicarla con los datos facilitados por la Seguridad Social.

¿El Programa de Ayuda tiene en cuenta la reducción correspondiente a los mutualistas?

Sí, el Programa de Ayuda integra la pensión de jubilación e invalidez con la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Séptima en todos aquellos casos en los que corresponde aplicarla.

¿En qué consiste?

La Disposición Transitoria Séptima de la NFIRPF contempla la posibilidad de minorar la cantidad a incluir como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por los mutualistas, cuyas aportaciones/cotizaciones no pudieron ser en su momento objeto de minoración en su base imponible.

¿Quién puede aplicarlo?

Los perceptores de pensiones por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1979 y puedan acreditar este hecho.

¿Cómo se integra? EJEMPLOS

La integración de la prestación se realizará al 75% respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional.

Otras novedades.

Se actualizan al alza determinadas deducciones personales y familiares (descendientes, ascendientes, edad …) La escala aplicable a la base liquidable general se deflacta un 2,5%.

Puntos clave de la Declaración del Patrimonio en Álava

¿Qué persona está obligada a presentar declaración de patrimonio?

Tienen que presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio, por obligación personal, las personas físicas residentes en territorio español que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Que tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava.
  2. b) Que su autoliquidaciónresulte a ingresar o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 €. Hay que tener en cuenta que el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto, sea cual sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en Álava, siempre que radicando en territorio vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en Álava.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación la legislación del territorio alavés.

También tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, las personas físicas no residentes en territorio español por los bienes y derechos de que sean titulares y que radiquen en territorio español, siempre que radicando en territorio vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

Cuando una persona física que adquiera su residencia fiscal en Álava como consecuencia de su desplazamiento a territorio español haya ejercido la opción por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes recogida en el artículo 4.3 de la N.F. 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuándo puedo presentar la declaración de patrimonio?

Las autoliquidaciones del IP y del ITSGF se deberán realizar a través de los correspondientes programas de ayuda de la Diputación Foral de Álava y se deberán presentar temáticamente entre el 8 de abril y el 25 de junio de 2024.

Puntos clave de la Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en Álava

¿Qué persona está obligada a presentar declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Tienen que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas las personas físicas cuyo patrimonio neto sea de cuantía superior a 3.000.000 de euros. A presentar desde el 08 de abril al 25 de junio

¿Como cumplimento este Impuesto?

Para facilitar su cumplimentación, la Hacienda Foral de Álava pone a disposición de los y las contribuyentes el mismo programa de ayuda que se utiliza para confeccionar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que ambos impuestos se declararán por medio de la presentación de una única declaración.

¿Qué exenciones resultan de aplicación a este Impuesto?

Todas las exenciones previstas en la norma foral del IP resultarán de aplicación también a este nuevo ITSGF

 Esta información tiene carácter divulgativo y está adaptada a lectura fácil. Por ello es meramente informativa y carece de efectos vinculantes.

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