Recargos por presentación extemporánea

¿Qué pasa si no presentamos en plazo los impuestos?

En anteriores comunicaciones informábamos sobre el Calendario Fiscal de las obligaciones del segundo trimestre las cuales la mayoría han vencido el pasado 26 de julio 2023.

Desde el día 1 hasta el día 26 de julio de 2023, ha sido el plazo general para la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Desde el día 1 hasta el día 31 de julio de 2023, ha sido el plazo general para el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 2022.

CALENDARIO FISCAL 2º TRIMESTRE 2023

CUADRO RESUMEN

 Concepto Plazos Mod. Aclar.
Gipuzkoa Bizkaia Araba Estatal
1. Impuesto sobre el Valor Añadido 26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 300/303 Apart.1
2. Resumen de operaciones con la U.E. 26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 349 Apart.2
3. Retenciones » De trabajo 26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 110 Apart.3
» De profesionales 26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 110
» De capital mobiliario 26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 123
» De arrendamientos   26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 115
4. Pagos Fraccionados 10 agosto 26 julio 10 agosto 20 julio 130 Apart.4
5. Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables 26 julio 26 julio 26 julio 20 julio 592 Apart 5

Fuera de plazo. Si tu empresa presenta una declaración a ingresar fuera de plazo, sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo varía en función del retraso a la hora de declarar.

GIPUZKOA

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN REQUERIMIENTO PREVIO

BIZKAIA

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN REQUERIMIENTO PREVIO

ÁLAVA

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN REQUERIMIENTO PREVIO

ESTATAL

  • El recargo será del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, si declara dentro de los doce meses siguientes.
  • Si el ingreso se produce más tarde de los doce meses, el recargo es del 15%. Además, deberá satisfacer intereses de demora.
Retraso Recargo aplicable
Dentro del mes siguiente al fin del plazo de declaración 1 por 100
Dentro de los 2 meses siguientes al fin del plazo de declaración 2 por 100
Dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de declaración 3 por 100
Dentro de los 4 meses siguientes al fin del plazo de declaración 4 por 100
Dentro de los 5 meses siguientes al fin del plazo de declaración 5 por 100
Dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de declaración 6 por 100
Dentro de los 7 meses siguientes al fin del plazo de declaración 7 por 100
Dentro de los 8 meses siguientes al fin del plazo de declaración 8 por 100
Dentro de los 9 meses siguientes al fin del plazo de declaración 9 por 100
Dentro de los 10 meses siguientes al fin del plazo de declaración 10 por 100
Dentro de los 11 meses siguientes al fin del plazo de declaración 11 por 100
Dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo de declaración 12 por 100
Más de 12 meses 15 por 100 + intereses de demora
Categories: Fiscal |

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