Recordatorio en materia de Jubilación

Con introducción de cambios normativos desde abril 2025

A partir del pasado 1 de abril de 2025, han entrado en vigor cambios importantes en la normativa de jubilación que afectan a varias de sus modalidades, como la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada. Estas modificaciones introducen nuevas condiciones y requisitos para los trabajadores.

Con el objetivo de proporcionar información clara y precisa sobre estas novedades, a continuación se presenta una tabla resumen de los puntos clave. Esta tabla detalla las condiciones para la jubilación parcial, tanto en la industria manufacturera como en otros sectores, así como las modificaciones en la jubilación activa y los nuevos incentivos para la jubilación demorada.

Jubilación – Novedades 2025
1. Jubilación parcial
Con contrato de relevo (industria manufacturera)
  • Se podrá acceder hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación
  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • La jornada laboral se podrá reducir entre 25% y 67% (hasta el 80% donde el relevista sea contratado a jornada completa mediante contrato indefinido).
  • Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 75% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • El trabajador que se jubila debe acreditar 33 años cotizados y una antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores.
  • Sistema progresivo de cotización:
    • Desde 2025: 40% de base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa al jubilado parcial
    • Desde 2026: 50% de base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa al jubilado parcial
    • Desde 2027: 60% de base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa al jubilado parcial
    • Desde 2028: 70% de base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa al jubilado parcial
    • Desde 2029 y adelante: 80% de base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa al jubilado parcial
Con contrato de relevo (no industria manufacturera)
  • Se podrá acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación. (*Novedad desde Abril 2025*)
  • La jornada laboral se podrá reducir entre 20% y 33% si se adelanta más de 2 años. (*Novedad desde Abril 2025*)
  • La jornada laboral se podrá reducir entre 25% y 75% en los dos años siguientes.
  • Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • El trabajador que se jubila debe acreditar 33 años cotizados y una antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores.
  • El trabajador relevista deberá tener contrato indefinido y jornada completa, y mantenerse al menos 2 años tras la jubilación parcial.
  • Se permite que trabajadores fijos discontinuos ocupen el puesto de relevo (beneficia sectores como hostelería o agricultura). (*Novedad desde Abril 2025*)
  • Sistema de cotización:100% de base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa al jubilado parcial.
Sin contrato de relevo
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • Se amplía la reducción de jornada hasta el 75% (antes máximo 50%) para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. (*Novedad desde Abril 2025*)
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige
2. Jubilación activa
  • Se elimina el requisito de carrera de cotización completa: basta con cumplir los mínimos para acceder a la pensión contributiva. (*Novedad desde Abril 2025*)
  • Sistema progresivo de compatibilidad en función del tiempo de demora voluntaria en el acceso a la jubilación activa: (*Novedad desde Abril 2025*)
    • 1 año: 45% de la pensión.
    • 2 años: 55% de la pensión.
    • 3 años: 65% de la pensión.
    • 4 años: 80% de la pensión.
    • 5 años o más: hasta el 100% de la pensión.
    • Además, cada 12 meses consecutivos en jubilación activa suman 5 puntos porcentuales (sin superar el 100%).

*Si el autónomo tiene contratado o contrata a un asalariado:

    • Entre 1 año y 3 años: 75% de la pensión, si:
      • Tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, cumpliendo una de estas dos situaciones:
        • Que el trabajador contratado tenga una antigüedad mínima de 18 meses en el momento en que el autónomo inicia la jubilación activa.
        • Que se contrate a un nuevo trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, justo antes o después de jubilarse, siempre que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
    • 4 años: 80% de la pensión.
    • 5 años o más: hasta el 100% de la pensión.
    • Además, cada 12 meses consecutivos en jubilación activa suman 5 puntos porcentuales (sin superar el 100%).
  • Compatibilidad con incentivos por jubilación demorada: ahora se pueden combinar ambas ventajas. (*Novedad desde Abril 2025*)

No afecta a las jubilaciones activas concedidas con anterioridad. Aclaración Criterio 05/2025 del INSS (se adjunta)

3. Jubilación demorada
  • Ya existía un 4% extra en la pensión por cada año de demora.
  • Desde abril de 2025, se añade un incentivo semestral:
    • A partir del segundo año de demora, se puede recibir un 2% adicional por cada seis meses trabajados. (*Novedad desde Abril 2025*)
4. Otras modalidades: Jubilación flexible, jubilación anticipada, etc.
Categorías: Laboral |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad