Registro de la jornada

Desde la perspectiva y la oportunidad que tenemos en Sayma de colaboración con numerosas empresas de distinto tamaño y sector, ¿Cómo dirías que se ha vivida la imposición de registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador? 

Con inquietud. 

La mayoría de nuestros clientes son mediana y pequeña empresa que no tenían implantado ningún sistema de registro de jornada antes de la entra en vigor de la norma. La obligación de hacerlo ha supuesto la incertidumbre de tener que cumplir una norma muy genérica a situación muy diversas: tamaño de empresa, actividad, incidencias en la prestación del trabajo, etc. 

¿Se ha superado la confusión inicial? 

No. 

Tras la implantación de la obligación legal de llevar a acabo un control diario de la jornada laboral, una las cuestiones que más problemas esta suscitando es la determinación de qué se entiende por “tiempo de trabajo”, cuestión sobre la que la reforma legal no ha arrojado nueva luz, pues el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dice, como decía, que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. 

¿Hemos vivido algún caso de multa por parte de la Administración? 

Hasta el momento no ha habido sanciones a ninguno de nuestros clientes, y la información que tenemos nos dice que en la Comunidad Autónoma Vasca los casos resueltos han acabado con requerimientos de subsanación, pero ninguno en un acta de infracción. Supuesto distinto es en el resto del estado donde se han impuesto 107 sanciones y multas por 113.181 euros, sanciones y multas que se incrementarán porque de los 2.101 expedientes abiertos la Inspección ha concluido 505 hasta ahora. 

¿Cuáles son las dudas más habituales por parte de las empresas? 

Como indicaba anteriormente la determinación de qué se entiende por tiempo de trabajo es una cuestión de máxima relevancia y sobre la que no es difícil augurar conflictividad. 

Los supuestos relativos a las guardias, interrupciones en la prestación de servicios y el tiempo empleado por el trabajador en desplazamientos, son dudas recurrentes por parte de las empresas. 

 ¿Algún caso especialmente curioso por su casuística que nos quieras y puedas comentar? 

Si, los deportistas profesionales. 

Su régimen jurídico en la materia se establece en el Real Decreto 11006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. 

La citada norma, en su artículo 21, declara aplicable como supletoria la legislación laboral común, en todo caso siempre que se compatible con la naturaleza de esta relación y en esta materia de jornada parece que lo es pues, aunque hay un precepto en el citado RD que regula la jornada de estos trabajadores, concretamente el artículo 9, en el apartado 2 del mismo se señala que la jornada será la pactada en convenio o contrato pero con sujeción a los límites legales vigentes, lo que parece una remisión directa a las reglas ordinarias. 

No parece, pues, imposible que se lleve un registro de jornada en estos casos. 

Jesús Alonso – Técnico del Área Laboral de la oficina de Sayma Vitoria
Categories: Laboral |

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