Reforma contable 2021 y auditoría

ANDONI ARZALLUS MENDILUCE
Socio Director Sayma Auditores

Recientemente, en concreto el 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

El objetivo básico de este Real Decreto es adaptar la normativa contable española a la NIIF-UE 9. Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15. Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

Con carácter general y sin entrar en especificidades de algunas partidas concretas que pueden afectar en menor medida, las modificaciones más relevantes de esta reforma contable en el Plan General de Contabilidad, incluidas en el mencionado Real Decreto 1/2021 de 12 de enero serían las siguientes:

Se modifica la definición del Valor Razonable incluida en el Marco Conceptual, tanto del PGC Normal como del PGC PYMES, pasando de ser el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua, a ser el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

Se reducen las categorías de activos financieros, pasando de las 6 categorías anteriores, a las 4 actuales, que serían:

  • Activos Financieros a coste amortizado,
  • Activos financieros a valor razonable con cambios en la Cuenta de PyG
  • Activos Financieros a coste
  • Activos Financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto

Se reducen las categorías de pasivos financieros, pasando de las 3 categorías anteriores, a las 2 actuales, que serían:

  • Pasivos Financieros a coste amortizado
  • Pasivos Financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG.

Respecto los instrumentos financieros híbridos, a partir de ahora, se valorarán a coste amortizado si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluirán en la cartera valorada al coste;

Respecto a las coberturas contables, la reforma ha buscado alinear el resultado contable y la gestión del riesgo en la empresa, introduciendo una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir;

>Respecto a la Norma de Valoración núm. 14 “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, el objetivo de la modificación a incorporar en el Plan General de Contabilidad sobre esta materia es introducir el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, siendo las etapas las siguientes:

  • 1: Identificar el contrato con el cliente;
  • 2: Identificar las obligaciones separadas del contrato;
  • 3: Determinar el precio de la transacción;
  • 4: Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones del contrato;
  • 5: Contabilizar los ingresos cuando (o a medida que) la entidad satisface las obligaciones.

En realidad, en este caso no se trata de un cambio relevante, pero sí un cambio en la metodología a aplicar.

Por otro lado, se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, básicamente, con el objeto de incluir en su marco conceptual la misma definición de valor razonable que el PGC normal, así como una mejora técnica respecto a la norma de elaboración de la memoria y con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital.

Por su parte, se modifican las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios

Finalmente, se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

Adicionalmente, esta reforma contable se complementa con la publicación, con fecha 13 de febrero de 2021, de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas(ICAC) por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios. Esta Resolución viene a ofrecer el desarrollo reglamentario de las modificaciones realizadas en el Plan General de Contabilidad por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que estamos comentando en este documento, en el apartado de ingresos por ventas y prestaciones de servicios y deroga la Resolución del ICAC anterior de “Importe Neto de la cifra de negocios”, siendo de aplicación a todas las entidades a las que resulte de aplicación el Plan general de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. La resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera

Es importante recalcar que la aplicación de esta reforma contable afecta a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

En lo que respecta a la actividad de auditoría de cuentas señalar que con fecha 30 de enero de 2021 se publica el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la actual Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas(LAC). Desarrolla las cuestiones o situaciones recogidas en la Ley 22/2015 que afectan a todas las fases del ejercicio de la auditoría de cuentas, desde el acceso al ejercicio, las modalidades de auditoría de cuentas, la formación continuada, los importantes preceptos sobre la independencia de los auditores, y otros, hasta llegar a la supervisión pública. Este Real Decreto 2/2021 supone adecuar el reglamento que desarrollaba el anterior Texto Refundido de la ley de auditoria a las modificaciones introducidas por la posterior y actual Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas. El fin último de la LAC y de este nuevo Reglamento que la desarrolla persigue incrementar la transparencia en la actuación de los auditores, reforzar la independencia de los mismos en el ejercicio de su actividad, dinamizar el mercado de la auditoría y finalmente lograr un mayor grado de armonización de las normas que vigilan la actividad en la Unión Europea.

Este nuevo Reglamento de Auditoría entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 31 de enero de 2021, excepto algunos artículos determinados, que por su difícil aplicación en el corto plazo, lo hacen con posterioridad el 1 de julio de 2021 o incluso el 1 de julio de 2022.

Por último, señalar que este Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Auditoría, a pesar de ser una norma que va dirigida y deben aplicar quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas, incorpora varias disposiciones adicionales entre las cuales destaca por su importancia para las empresas, la Disposición adicional undécima, que recoge el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. En concreto, la sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Y en caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

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